
:: JUNTA DE VIGILANCIA ::
Articulo 44 Integración, Suplencias, Periodo, función y Responsabilidad. La junta de Vigilancia esta integrada por tres (3) asociados hábiles con sus respectivos suplentes personales, elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos (2) años. Tiene a su cargo cuidar el correcto funcionamiento y la eficiente administración |
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de la cooperativa, únicamente en lo que respecta al control social y no sobre materias que correspondan a las de la competencia de los órganos de administración; y sus miembros serán responsables ante la asamblea general del cumplimiento de sus deberes |
> FUNCIONES
Son funciones de la Junta de Vigilancia
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Elaborar su propio reglamento
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Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones y fines legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios y fines cooperativos.
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Informar a los órganos de Administración, al Revisor Fiscal y a la Supersolidaria, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.
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Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, tramitarlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.
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Hacer llamados de atención o solicitar la aplicación de sanciones cuando los asociados incumplan los deberes consagrados en las normas legales, los estatutos y los reglamentos, velando por el cumplimiento del procedimiento establecido.
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Verificar las listas de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas o para elegir Delegados.
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Asistir con derecho a voz mediante previa convocatoria a las reuniones del Consejo de Administración y Comités.
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Formar parte del Comité Electoral.
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Rendir informes a la Asamblea sobre sus actividades.
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Las demás que asigne la Ley o los estatutos siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de La Administración, Auditoria o Revisoría Fiscal.
Criterio para desarrollar las funciones:
Las anteriores funciones deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones y requerimientos serán documentados debidamente.
Por favor escribanos al siguiente correo electrónico para poder tener un contacto directo con usted: juntadevigilancia@codema.com.co
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