El contenido de esta página requiere una versión más reciente de Adobe Flash Player.

Obtener Adobe Flash Player

de 2010
   
 

:: JUNTA DE VIGILANCIA ::

Articulo 44 Integración, Suplencias, Periodo, función y Responsabilidad. La junta de Vigilancia esta integrada por tres (3) asociados hábiles con sus respectivos suplentes personales, elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos (2) años. Tiene a su cargo cuidar el correcto funcionamiento y la eficiente administración
http://www.codema.com.co/userfiles/image/imagen2.png
de la cooperativa, únicamente en lo que respecta al control social y no sobre materias que correspondan a las de la competencia de los órganos de administración; y sus miembros serán responsables ante la asamblea general del cumplimiento de sus deberes

> FUNCIONES

Son funciones de la Junta de Vigilancia

  1. Elaborar su propio reglamento

  2. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones y fines legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios y fines cooperativos.

  3. Informar a los órganos de Administración, al Revisor Fiscal y a la Supersolidaria, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.

  4. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, tramitarlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.

  5. Hacer llamados de atención o solicitar la aplicación de sanciones cuando los asociados incumplan los deberes consagrados en las normas legales, los estatutos y los reglamentos, velando por el cumplimiento del procedimiento establecido.

  6. Verificar las listas de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas o para elegir Delegados.

  7. Asistir con derecho a voz mediante previa convocatoria a las reuniones del Consejo de Administración y Comités.
  8. Formar parte del Comité Electoral.

  9. Rendir informes a la Asamblea sobre sus actividades.

  10. Las demás que asigne la Ley o los estatutos siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de La Administración, Auditoria o Revisoría Fiscal.

Criterio para desarrollar las funciones:

Las anteriores funciones deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones y requerimientos serán documentados debidamente.

Por favor escribanos al siguiente correo electrónico para poder tener un contacto directo con usted: juntadevigilancia@codema.com.co 

 

El contenido de esta página requiere una versión más reciente de Adobe Flash Player.

Obtener Adobe Flash Player

 

ActualizarLinks