:: JUNTA DE VIGILANCIA ::

Articulo 44 Integración, Suplencias, Periodo, función y Responsabilidad. La junta de Vigilancia esta integrada por tres (3) asociados hábiles con sus respectivos suplentes personales, elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos (2) años.

Tiene a su cargo cuidar el correcto funcionamiento y la eficiente administración de la cooperativa, únicamente en lo que respecta al control social y no sobre materias que correspondan a las de la competencia de los órganos de administración; y sus miembros serán responsables ante la asamblea general del cumplimiento de sus deberes

FUNCIONES

Son funciones de la Junta de Vigilancia

1. Elaborar su propio reglamento

2. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones y fines legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios y fines cooperativos.

3. Informar a los órganos de Administración, al Revisor Fiscal y a la Supersolidaria, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.

4. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, tramitarlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.

5. Hacer llamados de atención o solicitar la aplicación de sanciones cuando los asociados incumplan los deberes consagrados en las normas legales, los estatutos y los reglamentos, velando por el cumplimiento del procedimiento establecido.

6. Verificar las listas de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas o para elegir Delegados.

7. Asistir con derecho a voz mediante previa convocatoria a las reuniones del Consejo de Administración y Comités.

8. Formar parte del Comité Electoral.

9. Rendir informes a la Asamblea sobre sus actividades.

10. Las demás que asigne la Ley o los estatutos siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de La Administración, Auditoria o Revisoría Fiscal.

Criterio para desarrollar las funciones:

Las anteriores funciones deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones y requerimientos serán documentados debidamente.

Por favor escribanos al siguiente correo electrónico para poder tener un contacto directo con usted: juntadevigilancia@codema.com.co